1. ¿Qué significa que un clérigo está “restringido”? Significa que el clérigo no puede ejercer su ministerio públicamente ni con miembros del público.
2. ¿Qué significa el término laicizado? La pérdida del estado clerical; la remoción de un obispo, sacerdote o diácono de su condición de miembro del clero. Tales personas ya no pueden ejercer su ministerio como clérigos ni celebrar los sacramentos de la Iglesia pública ni privadamente.
3. ¿Qué significa ser acusado de manera creíble? Se refiere a una acusación que razonablemente podría haber ocurrido.
4. ¿Por qué la mayoría de los clérigos acusados de manera creíble no tienen que rendir cuentas ante un tribunal? Porque, la ley actual impide el enjuiciamiento cuando ya ha transcurrido el plazo de prescripción.
5. ¿Cómo se determinó la composición de la lista de acusados de manera creíble? La lista se compone de aquellos clérigos y religiosos acusados de manera creíble, conforme al criterio #3 arriba mencionado mientras hayan estado ejerciendo su ministerio o estaban residiendo en la jurisdicción de la Arquidiócesis de Santa Fe. Se puede encontrar más información en el sitio Web de la Arquidiócesis de Santa Fe www.archdiosf.org bajo los encabezados Asistencia a las Víctimas y Carta del Arzobispo John C. Wester.
6. ¿Qué es la Junta Independiente de Revisión (IRB por su sigla en inglés)? La función de la Junta IRB es servir como un cuerpo de consulta confidencial para el arzobispo, asesorándolo mediante la evaluación independiente de las imputaciones de abuso sexual de menores y en su determinación sobre la idoneidad de un acusado para el ministerio. La Junta IRB se reúne trimestralmente o según sea necesario y está compuesta principalmente por profesionales que no pertenecen al clero.
Cuando en la Arquidiócesis se recibe una acusación, las autoridades civiles son contactadas inmediatamente y el sacerdote/diácono es suspendido del ministerio mientras el caso es investigado. Cuando las autoridades civiles han concluido su investigación, o han indicado que no continuarán investigando, la Junta IRB inicia su propia investigación, empleando siempre investigadores profesionales. Luego, la misma Junta IRB revisa los resultados de todas las investigaciones y toma una determinación en cuanto a la credibilidad de la acusación. Los sacerdotes/diáconos que se consideran acusados de manera creíble son suspendidos permanentemente del ministerio de acuerdo con la política arquidiocesana de tolerancia cero. El nombre del clérigo/religioso acusado se coloca entonces en la lista oficial de acusados de manera creíble
7. ¿Qué es "El Estatuto"? El Estatuto para la Protección de Niños y Jóvenes y sus Normas Esenciales fueron desarrollados en el año 2002 por la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (USCCB por su sigla en inglés). El Estatuto y sus Normas Esenciales fueron publicados a manera de guía y mandato para todas las diócesis católicas de Estados Unidos a fin de generar entornos y reglas para atender cualquier acusación de abuso sexual a un menor. En él se incluyen instrucciones para presentar informes según lo dispuesto por las leyes de presentación de informes civiles que tenga cada jurisdicción.
8. ¿Qué está haciendo la Arquidiócesis actualmente para proteger a los niños? La Arquidiócesis les exige a todos los clérigos, empleados y voluntarios mayores de 18 años de edad bajo su jurisdicción, que cumplan con los requisitos de un programa de capacitación (actualmente VIRTUS; consulte nuestro sitio web) que les proporciona información sobre las señales y síntomas de abuso de menores y de adultos vulnerables. Esas personas también deben someterse a una verificación de antecedentes penales. Además, a los niños y jóvenes adultos que participan en programas de educación religiosa se les presenta un plan de estudios que les enseña a identificar y mantener los límites físicos, emocionales, espirituales y sexuales apropiados, así como a reportar cualquier violación de dichos límites. El programa se presenta cada año en todos los niveles de primaria de las escuelas y en las clases de educación religiosa de las parroquias.
9. ¿Por qué la Arquidiócesis no publica los archivos del personal correspondientes a los sacerdotes que han sido acusados de manera creíble? Por varias razones: principalmente por la seguridad no sólo de la información personal de los sacerdotes, la cual estamos legalmente obligados a mantener segura, sino también la que concierne a las víctimas y a sus respectivas familias. Además, la descripción de los hechos podría conducir a la identificación de las víctimas y sus familiares. Cabe recordar que los sacerdotes acusados no han sido encontrados culpables, sino que solamente han sido acusados en forma creíble y que son removidos del ministerio con la debida precaución.
10. ¿Publicará la arquidiócesis el nombre de los sacerdotes que han trabajado en la Arquidiócesis de Santa Fe y que no han sido acusados en forma creíble aquí, pero que están en las listas de otras diócesis por haber sido acusados en forma creíble? Cada diócesis tiene sus propias normas de determinación y hay casi 200 diócesis en los EE. UU. Desconocemos las normas de cada una de ellas y si sus directrices para efectuar el proceso de selección se apartarían significativamente de las nuestras.
Sin embargo, en aras de la apertura y conforme a nuestro deseo de ayudar a las víctimas de abuso, publicaremos esos nombres en una segunda lista a medida que esa información llegue a la arquidiócesis.
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Estas Preguntas Frecuentes se proporcionan para que haya información uniforme a disposición del público las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, para todas las personas a las que sirve nuestra Iglesia—no sólo para los católicos romanos, sino para todos aquellos dentro de la jurisdicción de nuestra arquidiócesis. La lista se modificará según se considere necesario para facilitar la información pública y promover la sanación de las víctimas.
Usted puede enviar recomendaciones para que otras preguntas sean contestadas enviando su sugerencia a aklimka@archdiosf.org Periódicamente agruparemos preguntas/respuestas similares y cuando sea necesario las añadiremos al sitio de Preguntas Frecuentes. De esa manera se reducirá a un mínimo la duplicación y se facilitará su lectura. Cualquier percepción adicional que usted aporte podría contribuir a que podamos refinar/mejorar nuestros procesos. Si nuestra respuesta a su contribución fuese negativa, le explicaremos las razones por las que no podemos incluirla/publicarla. Generalmente, las respuestas negativas están centradas en los derechos de privacidad de las víctimas, en los derechos legales y de privacidad del acusado, y en la búsqueda de lo que es moralmente justo.
Nuestra esperanza y deseo es servir inspirando una mayor confianza y seguridad a las personas de nuestra Arquidiócesis de Santa Fe y al mundo con la certeza de que siempre estaremos procurando mejorar nuestros procesos, con el objetivo indudable de garantizar la seguridad y la protección de todos.